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Literatura La España de Carlos III y el Sistema Americano La 'Instrucción Reservada' de Carlos III: 1. Se encarga el cuidado de la religión católica y de las
buenas costumbres. Como la primera de mis obligaciones y de todos los sucesores
de mi Corona sea la de proteger la religión católica en todos los
dominios de esta vasta monarquía, me ha parecido empezar por este
importante punto, para manifestaros mis deseos vehementes de que la Junta en
todas sus deliberaciones tenga por principal objeto la honra y la gloria de
Dios, la conservación y propagación de nuestra santa fe, y la
enmienda y mejoría de las costumbres. 2. Obediencia a la Santa Sede en las
materias espirituales. La protección de nuestra santa religión pide
necesariamente la correspondencia filial de la España y sus soberanos con la
Santa Sede, y así la Junta ha de contribuir con todas sus fuerzas a
sostener, afirmar y perpetuar esta correspondencia de manera que en las materias
espirituales por ningún caso ni accidente dejen de obedecerse y venerarse
las resoluciones tomadas en forma canónica por el sumo Pontífice,
como vicario que es de Jesucristo y primado de la Iglesia universal. 3. Defensa
del patronato y regalías de la Corona con prudencia y decoro. Pero, como
además de los decretos pontificios canónicamente expedidos para las
materias espirituales, pueden mezclarse o expedirse otros que tengan
relación con los decretos de patronatos y regalías y con los asuntos
de disciplina externa en que, por las mismas decisiones eclesiásticas y por las
leyes reales y costumbre inmemorial, me corresponden facultades que no se pueden
ni deben abandonar sin faltar a las más rigurosas obligaciones de conciencia y
justicia, conviene que la Junta, cuando pudiere mezclarse alguna ofensa de
aquellos derechos y regalías, me consulte los medios prudentes y vigorosos
de sostenerlas, combinando el respeto debido a la Santa Sede con la defensa de
la preeminencia y autoridad real. 27. Instrucción que debe promoverse entre
los eclesiásticos. Debe promoverse, así en las universidades como en los
seminarios y en las órdenes religiosas, el estudio de la Santa Escritura y
de los Padres más célebres de la Iglesia, el de sus Concilios generales
primitivos en sus fuentes, y el de la sana moral. Igualmente conviene que el
clero secular y regular no se abstenga de estudiar y cultivar el derecho
público y de gentes, el que llaman político y económico, y las
ciencias exactas, las matemáticas, la astronomía, geometría,
física experimental, historia natural, botánica y otras semejantes. 30.
Espíritu que ha de tener el clero en la enseñanza del pueblo. De la
conducta que tenga el clero dependerá en mucha parte la de los pueblos; y
así se le moverá y a sus prelados a desterrar superticiones y promover la
sólida y verdadera piedad que consiste en el amor y caridad con Dios y con
los prójimos, combatiendo la moral relajada y las opiniones que han dado
causa a ella. 31. Que los obispos, por medio de sus pastorales, mandatos y
exhortaciones, cuiden de desarraigar las prácticas superticiosas. La
supertició“n y las devociones falsas fomentan y mantienen la ociosidad, los
vicios y los gastos, y perjudican al verdadero culto y al socorro de los pobres.
Por esto deber proteger la Junta los medios de excitar a los obispos, curas y
prelados regulares para que contribuyan a estos fines con sus pastorales
mandatos, exhortaciones frecuentes, y aun con las penas espirituales, llevando a
efecto las resoluciones tomadas para disminuir o extinguir las cofradías o
congregaciones que no tengan el único objeto del verdadero culto a Dios y
socorro del prójimo necesitado; y esto sin distracciones y fiestas
profanas y tal vez pecaminosas, y sin gastos de comidas, refrescos, y pombas
varias y gravosas a mis vasallos. 32. La Inquisición podría cooperar
también a ese mismo fin. Aunque los obispos, por sus ministerios, son los
principalmente encargados de velar contra las superticiones y contra el abuso de
la religión y piedad, en estos y otros puntos puede muy bien hacer lo
mismo el tribunal de la Inquisición de estos reinos, contribuyendo no
sólo a castigar, sino a instruir los pueblos de la verdad, y hacer que
sepan separar la semilla de la cizaña: esto es, la religión de la
supertición. 33. Por tanto, conviene favorecer y proteger a este tribunal. En esta parte debe la Junta concurrir a que se favorezca y proteja este santo
tribunal, mientras no se desviare de su instituto, que es perseguir la
herejía, la apostasía, y supertición, e iluminar caritativamente
a los fieles sobre ello; pero, como el abuso suele acompañar a la autoridad, por
la miseria humana, en los objetos y acciones más grandes y más útiles,
conviene estar muy a la vista de que, con el pretexto de la religión, no
se usurpen la jurisdicción y regalías de mi Corona ni se turbe la
tranquilidad pública. En esta parte, conviene la vigilancia, así
porque los pueblos propenden con facilidad y sin discernimiento a todo lo que se
viste con el disfraz de celo religioso, como porque el modo de perpetuar entre
nosotros la subsistencia de la Inquisición y los buenos efectos que ha
producido a la religión y al Estado es contenerla y moderarla dentro los
límites, y reducir sus resultados a todo lo que fuere más suave y más
conforme a las reglas canónicas. Todo poder moderador y en regla es
durable; pero el excesivo y extraordinario es aborrecido, y llega un momento de
crisis violenta, en que suele destruirse. __________________________________________________________________ Artículos relacionados: |
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